Art. 40
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 40

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En vigor desde 11 dic 1986
Los Administradores electorales de los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores serán designados por sus respectivos representantes, mediante escrito que deberán presentar ante la Junta Electoral Provincial de Navarra antes del undécimo día posterior a la convocatoria de las elecciones. El mencionado escrito deberá contener el nombre y apellidos de la persona designada y su aceptación expresa.
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