Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 34
34 / 53En vigor desde 11 dic 1986
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-34