Art. 30
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 11 dic 1986
Los Apoderados tendrán derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y escrutinio, a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones que prevé la Ley Orgánica del Régimen Electoral General cuando no hayan sido expedidas a otro Apoderado o Interventor de su misma candidatura.
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