Art. 25
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 11 dic 1986
1. La Junta Electoral Provincial de Navarra aprobará el modelo oficial de las papeletas y sobres de votación que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Navarra. 2. El Gobierno de Navarra asegurará la disponibilidad de las papeletas y de los sobres de votación conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones. 3. La Junta Electoral Provincial de Navarra verificará que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos políticos que concurran a las elecciones se ajustan al modelo oficial.
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eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-25