Art. 22
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 11 dic 1986
Ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el artículo anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.
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