Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 53En vigor desde 11 dic 1986
La presentación y proclamación de candidatos deberá ajustarse a las disposiciones comunes contenidas en los artículos 44 a 49, ambos inclusive, de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y a las disposiciones especiales de este capítulo.
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Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-17