Art. 15
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 15

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En vigor desde 11 dic 1986
1. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que pretendan concurrir a las elecciones al Parlamento de Navarra designarán a las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral. 2. Dichos representantes actuarán en nombre de los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores concurrentes a las elecciones y de sus respectivas candidaturas. Al domicilio de dichos representantes o al lugar que designen a esos efectos se les remitirán las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos, de los que recibirán, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.
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eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-15