Art. 14
Título TÍTULO VI

Art. 14

14 / 53
En vigor desde 11 dic 1986
El Decreto Foral de convocatoria será difundido por prensa, radio y televisión dentro de los diez días siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-14