Título TÍTULO PRIMERO
Art. 1
1 / 53En vigor desde 11 dic 1986
El Parlamento de Navarra estará integrado por 50 parlamentarios forales, que serán elegidos conforme a lo establecido en esta Ley Foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-1