Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 40En vigor desde 8 abr 2026
1. Las universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y centros tecnológicos podrán acreditarse como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que realizan actividades de I+D+i. Para obtener la acreditación, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7, deberán reunir los siguientes:
a) Contar con personal investigador doctorado en plantilla.
b) Dentro del personal investigador doctorado en plantilla se promoverá el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Podrá no aplicarse el criterio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una presencia de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse. Cualquier otro incumplimiento deberá justificarse mediante razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas, en cuyo caso se deberá establecer un plan de acción tendiente al cumplimiento de presencia equilibrada.
c) Realizar proyectos de I+D+i.
d) Participar en proyectos de I+D+i de ámbito internacional.
2. Las universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y centros tecnológicos serán titulares de los siguientes derechos:
a) Todos los derechos propios de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
b) A participar en las convocatorias específicas de ayudas.
3. Las universidades, centros de investigación, institutos de investigación sanitaria y centros tecnológicos, además de las obligaciones propias de todos los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, están sujetos a las siguientes:
a) Obligaciones de excelencia:
1.ª A disponer de un comité científico asesor internacional, de carácter multidisciplinar, que anualmente realice una valoración del centro, garantizando una composición plural acorde con las áreas de conocimiento desarrolladas por la entidad, incluyendo, cuando proceda, especialistas en ciencias sociales y humanidades.
2.ª A mantener en su plantilla el porcentaje de doctores y doctoras necesario para su acreditación, que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento del personal técnico e investigador.
3.ª Al cumplimiento de los requisitos de acreditación como agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI.
4.ª Someterse a evaluaciones periódicas promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
5.ª Medir, valorar y premiar la actividad científica de su personal investigador basándose en el retorno económico o social que para la sociedad puede conllevar la actividad desarrollada por la incorporación al tejido productivo del conocimiento generado por los agentes de l+D+i a través de nuevos o mejorados productos y servicios.
b) Obligaciones de transferencia:
1.ª A colaborar entre agentes en la docencia, formación y codirección de tesis.
2.ª A promover el intercambio de personal investigador entre agentes.
3.ª A participar y organizar eventos y formación para el sector empresarial y por la sociedad en general.
4.ª A realizar proyectos de I+D+i con el sector empresarial.
5.ª A la difusión de los proyectos, actividad y resultados de los agentes entre el tejido social, el empresarial y productivo, las Administraciones Públicas y la sociedad en general.
6.ª A la explotación comercial de los resultados de la actividad investigadora mediante la generación de patentes, creación de empresas de base tecnológica o el desarrollo de nuevos productos y procesos.
7.ª A medir, valorar y premiar la actividad de transferencia de su personal investigador basándose en criterios tales como la obtención de patentes en aquellos países considerados como los principales mercados estratégicos de la tecnología protegida por dicha patente, o al menos haber obtenido una patente europea que proteja dicha tecnología en el mercado europeo, por ser este el mercado natural de la empresa potencialmente receptora de la tecnología.
c) Obligaciones de transparencia: A mantener actualizados y publicados en internet las líneas estratégicas, los indicadores establecidos en el Plan de ciencia, tecnología e innovación vigente, las cuentas auditadas, la política de los recursos humanos y la memoria de actividad y memoria económica del año anterior, donde se detalle la infraestructura de investigación disponible, los grupos o líneas de investigación, sus áreas de trabajo y sus resultados. Las acciones de difusión, publicación y divulgación de proyectos, actividades y resultados de I+D+i deberán emplear un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles entre mujeres y hombres.
d) A disponer de una financiación diversificada.
Se modifica el apartado 1 y la letra a) 1ª del apartado 3 por el art. único.12 y 13 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/06/27/15#art-9