Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 40En vigor desde 8 abr 2026
1. Para poder constituirse como agentes de ejecución en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las entidades solicitantes deberán acreditarse conforme a la siguiente tipología: universidad, centro de investigación, instituto de investigación sanitaria, centro tecnológico, unidad de I+D+i empresarial, entidades singulares y coordinador de agentes de ejecución.
A efectos de esta ley foral se entenderá por:
a) Centro de investigación: entidad de investigación básica y de excelencia que desarrolla sus actividades en ámbitos de interés científico, en todas las áreas del conocimiento, incluidas las ciencias sociales y las humanidades.
b) Instituto de investigación sanitaria: entidades de investigación con núcleo en un hospital, cuya función principal es realizar investigación traslacional.
c) Centro tecnológico: entidad de investigación que fundamentalmente genera, desarrolla y transfiere tecnología al tejido empresarial, a las instituciones y al tejido social de Navarra.
d) Unidad de I+D+i empresarial: entidad de investigación focalizada fundamentalmente en el desarrollo experimental y orientada a satisfacer las necesidades de I+D+i de sus empresas titulares.
e) Entidades singulares: entidad cuya función fundamental es promover la difusión del conocimiento científico y de los resultados de la I+D+i hacia la sociedad, así como la formación en las distintas áreas del conocimiento científico, tecnológico, social y humanístico, dinamizar el ecosistema de innovación, dar apoyo en proyectos de I+D+i cuando se tenga capacidad para ello y aquellas otras funciones relativas a la I+D+i.
f) Coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI: agente dedicado a la coordinación de todos los agentes de ejecución del sistema y a la dinamización de la relación entre ciencia, tecnología y empresa en Navarra.
2. Para obtener la acreditación como agente de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener como objetivo la realización, coordinación o divulgación de I+D+i.
b) Estar legalmente constituidas y tener personalidad jurídica propia, pudiendo ser su naturaleza pública o privada.
c) Establecer en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro y, en el caso de que se produzcan beneficios, destinarlos a I+D+i o a valorización o transferencia de los resultados obtenidos o a divulgación en el caso de entidades singulares.
d) Estar ubicadas en Navarra, donde deberán desarrollar su actividad principal.
e) Diferenciar en su contabilidad la actividad económica de la no económica y consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
f) Disponer de un órgano de dirección paritario, en el cual exista una presencia equilibrada entre mujeres y hombres de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse. Cualquier otro incumplimiento deberá justificarse mediante razones fundamentadas y objetivas debidamente motivadas, en cuyo caso se deberá establecer un plan de acción tendiente al cumplimiento de representación paritaria y presencia equilibrada.
3. Corresponde al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia I+D+i determinar el procedimiento de acreditación y realizar el seguimiento de dichas acreditaciones.
Se modifican las letras a) y e) del apartado 1 y la letra f) del apartado 2 por el art. único.7 y 8 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2018/06/27/15#art-7