Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 8 abr 2026
Los fines de esta ley foral son: 1. Mejorar el bienestar y la calidad de vida de toda la ciudadanía, contribuyendo a la solución de retos y problemas de la sociedad. 2. Posicionar a Navarra como región líder europea en I+D+i, mejorar la posición competitiva de las empresas navarras, mejorar la cultura y capacitación científica de las entidades públicas y posibilitar un modelo productivo centrado en la I+D+i. 3. Ordenar y dinamizar el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para promover la generación, desarrollo, difusión y aprovechamiento del conocimiento bajo parámetros de calidad, igualdad y democracia; así como la participación en la producción del conocimiento y en sus resultados aumentando la cooperación con el sector público navarro, las entidades sociales y el sector productivo. 4. Fomentar la investigación en todos sus ámbitos y niveles, desde los niveles más fundamentales hasta los niveles más desarrollados, desde la ciencia básica hasta la experimental y la aplicada, incluidas las ciencias sociales y humanas. 5. Garantizar la provisión de recursos económicos a largo plazo para la I+D+i, y coordinar su asignación y uso. 6. Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI. 7. Promover la formación en estudios científicos, tecnológicos, sociales y humanísticos a todos los niveles, formación profesional, universitaria y doctorado, para contribuir a satisfacer y equilibrar las necesidades de la sociedad, haciendo especial énfasis en el acceso de las mujeres a los estudios STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas). 8. Asegurar el talento investigador en Navarra, gestionando el talento existente, atrayendo nuevo talento y formando nuevo personal investigador y científico-técnico. 9. Potenciar el nacimiento de nuevas iniciativas empresariales y de emprendimiento innovadoras de base tecnológica basadas en resultados de la investigación. 10. Promover la cooperación, reforzar la colaboración público-privada y favorecer la transferencia del conocimiento de la investigación, desde el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, al tejido productivo, al tejido social y a la sociedad en general. 11. Favorecer la internacionalización de la I+D+i realizada en Navarra tanto por las empresas como por los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI. 12. Promover la extensión del conocimiento científico a toda la población así como la divulgación científica, y potenciar un entorno favorable a la ciencia y la investigación, mejorando la percepción por parte de la sociedad del valor de la ciencia, la investigación y la innovación como motores del desarrollo económico y social y de protección medioambiental. 13. Favorecer la coordinación de las políticas y los planes de ciencia, tecnología e innovación con los de las Comunidades Autónomas, los de la Administración General del Estado y los de la Unión Europea. 14. Introducir medidas en las distintas convocatorias de proyectos de investigación financiados por el Gobierno de Navarra, que favorezcan la paridad en investigadoras e investigadores, especialmente en cuanto a las personas investigadoras principales. 15. Facilitar el acceso de la ciudadanía al conocimiento como bien público colectivo e impulsar la participación de la sociedad civil en el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI. 16. Incrementar y enriquecer el patrimonio científico, tecnológico, histórico y cultural. 17. Procurar los justos retornos hacia la sociedad, a través de sus Administraciones Públicas, que deberán producirse en materia de derechos sobre patentes, propiedad intelectual, propiedad industrial, participación en capital y beneficios de las Spin-off que puedan surgir en momentos avanzados del proceso de I+D+i, etc. 18. Favorecer la generación, la retención y el retorno del talento con las medidas que sean necesarias de apoyo logístico, emprendimiento o fomento a la contratación. 19. Potenciar de forma preferencial las iniciativas científicas, de investigación, innovación y colaboración orientadas a la reducción de las desigualdades sociales. 20. Introducir la cultura y el modelo de pensamiento crítico y científico en todos los ámbitos del itinerario educativo desde la educación primaria. Se modifican los apartados 3, 7, 10, 13 y 18 por el art. único.1 a 5 de la Ley Foral 2/2026, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9044

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Pro

eli/es-nc/lf/2018/06/27/15#art-3