Art. 29
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 13 jul 2018
Todas las subvenciones de investigación, desarrollo e innovación biomédica y en ciencias de la salud se adecuarán a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con las siguientes especificidades: a) Las subvenciones de investigación, desarrollo e innovación podrán estar destinadas a financiar proyectos concretos o podrán tener el carácter de subvención a la explotación destinada a participar en la financiación de los gastos de estructura necesarios para la creación y sostenimiento de la estructura básica de investigación de los centros reconocidos como agentes de ejecución en el Sistema Navarro de l+D+i, SINAI. b) Todas las subvenciones y transferencias de investigación, desarrollo e innovación se podrán conceder con carácter plurianual de acuerdo con las características y plazos previstos en las acciones a desarrollar. c) Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el importe anual concedido en las subvenciones de investigación, desarrollo e investigación podrá anticiparse en su totalidad.
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