Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 13 jul 2018
1. El Consejo Asesor en I+D+i de Navarra desempeñará las siguientes funciones: a) Realizar recomendaciones para que puedan ser tenidas en cuenta por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el proceso de elaboración o revisión del Plan de ciencia, tecnología e innovación. b) Formular recomendaciones a los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, para lograr una mejor consecución de los objetivos. c) Elaborar propuestas de actuación y de dinamización de la I+D+i en Navarra. d) Velar por el cumplimiento de las medidas que a favor de la igualdad entre mujeres y hombres se recogen en la presente ley foral, así como efectuar recomendaciones a tal fin a la Administración y a los agentes del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI. 2. Se dotará al Consejo Asesor en l+D+i de Navarra de medios suficientes para desarrollar sus funciones, entre las que se contemplan tareas de prospectiva tecnológica, económica y social.
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