Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 13 jul 2018
1. Las unidades de I+D+i empresarial podrán acreditarse como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, que realizan actividades de I+D+i. Para obtener la acreditación, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 7, deberán reunirse los siguientes: a) Contar con personal investigador doctorado en plantilla. b) Realizar proyectos de I+D+i. c) Promover el uso de la tecnología e innovación por parte de las empresas titulares de la entidad como herramienta para su mejora competitiva 2. Las unidades de I+D+i empresarial, además de todos los derechos propios de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, tendrán los siguientes: a) A participar en las convocatorias específicas de ayudas. b) A que sus empresas titulares se beneficien de los descuentos fiscales específicos que se establezcan. 3. Las unidades de I+D+i empresarial, además de a todas las obligaciones propias de un agente del Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, están sujetas a las siguientes: a) A la generación y desarrollo de tecnología. b) A la explotación comercial de resultados mediante la generación de patentes, creación de empresas innovadoras de base tecnológica o el desarrollo de nuevos productos y procesos, procurando, en su caso y en la manera que se hubiera determinado, los correspondientes retornos a la sociedad a través de sus Administraciones Públicas.
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