Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Ejercicio conjunto de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 31 dic 2022
Aquellos expedientes que tengan reconocida la deducción anticipada por pensión no contributiva de jubilación a 31/12/2022 se considerarán expedientes de renta garantizada que podrán ser renovados de oficio por la unidad gestora competente en la materia siempre que mantengan los requisitos contemplados en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regula el Derecho a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. Se añade por la disposición final 9.2 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406

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eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#disposicion-transitoria-quinta