Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Ejercicio conjunto de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 19 nov 2016
Las solicitudes de Renta de Inclusión Social que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley foral se resolverán conforme a lo dispuesto en dicha ley foral, y se requerirá, si fuera preciso, la documentación complementaria para su tramitación.
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