Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Ejercicio conjunto de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 19 nov 2016
Se modifica el apartado 1 del artículo Único. «1. La Renta Garantizada no podrá ser objeto de embargo salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.»
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