Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Ejercicio conjunto de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 nov 2016
Con el objetivo de favorecer la inclusión social y laboral, así como para facilitar los proyectos vitales de las personas perceptoras reales o potenciales de Renta Garantizada, el Gobierno de Navarra podrá establecer convenios con otras Comunidades Autónomas que permitan la movilidad de las personas entre las respectivas Comunidades sin pérdida de derechos en la garantía de unos recursos mínimos, en virtud del principio de reciprocidad.
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