Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen sancionador
Art. 33
33 / 53En vigor desde 20 may 2017
Para la imposición de sanciones por la Administración de la Comunidad Foral por las infracciones tipificadas en esta Ley Foral será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en la normativa del procedimiento administrativo común.
Además de las garantías previstas en el procedimiento sancionador ordinario para salvaguardar los derechos de las personas presuntamente infractoras, estas podrán solicitar que su expediente sancionador sea visto, previa audiencia suya en la que podrá ser acompañada por quien autorice, por una comisión de verificación a efectos de valorar sus alegaciones de un modo objetivo y multidisciplinar, con una composición y funcionamiento que se establecerá reglamentariamente. Esta comisión también podrá intervenir, con el mismo procedimiento, en los casos de verificación de las alegaciones presentadas en los supuestos de suspensión cautelar.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5951
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-33