Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Régimen sancionador

Art. 32

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En vigor desde 19 nov 2016
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley foral prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
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