Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

5 / 23
En vigor desde 19 dic 2009
Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que sean competentes para la tramitación de procedimientos que incidan en la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, elaborarán, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, unos protocolos que recojan el conjunto de trámites y requisitos necesarios para cada uno de los procedimientos de su competencia. Dichos protocolos deberán ser trasladados a todos los Colegios Profesionales y entidades públicas implicadas, y además, publicados en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet. Asimismo, tales protocolos estarán permanentemente actualizados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2009/12/09/15#art-5