Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 19 dic 2009
1. El Gobierno de Navarra, en el plazo nunca superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, habilitará un sistema telemático que permita a los Colegios Profesionales y otras entidades, con la conformidad de los titulares del proyecto, o a los propios titulares, depositar en un repositorio los proyectos técnicos de actividades empresariales o profesionales, así como, los visados de los mismos. El depósito en dicho repositorio eximirá a los titulares de la obligación de aportarlos a los diferentes expedientes administrativos correspondientes a los procedimientos que deban tramitarse ante la Administración de la Comunidad Foral, bastando con que realicen una referencia al código asignado al proyecto en dicho repositorio. A tal fin se suscribirán los pertinentes convenios con los Colegios Profesionales. Las Entidades Locales de Navarra podrán adherirse a este sistema. 2. La presentación telemática de estos proyectos, tendrá la misma eficacia a efectos administrativos que su presentación vía Registro.
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eli/es-nc/lf/2009/12/09/15#art-15