Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 23En vigor desde 19 dic 2009
1. El Gobierno de Navarra y las Entidades Locales de Navarra podrán incorporar en los propios actos de otorgamiento de las licencias que afecten a una actividad empresarial o profesional, por razones de celeridad y eficacia administrativa, cláusulas que eviten la denegación de dichas licencias mediante la incorporación de condiciones impuestas por la legislación aplicable.
2. Estas condiciones podrán exigir adaptar, completar o eliminar aspectos de un proyecto sujeto a licencia no ajustados a la normativa aplicable, siempre que la acomodación de lo solicitado a la legalidad sea posible con facilidad por no afectar a condiciones esenciales, y no se altere sustancialmente la actuación pretendida. Estas condiciones deberán cumplirse en el plazo establecido en el acto de otorgamiento de la licencia.
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Proeli/es-nc/lf/2009/12/09/15#art-14