Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
98 / 117En vigor desde 20 mar 2007
Los Centros de servicios sociales regulados en el artículo 32 de esta Ley Foral que correspondan al área de servicios sociales de Pamplona, serán de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra financiará estos centros, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de esta Ley Foral, siempre que se correspondan con lo previsto en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#disposicion-adicional-tercera