Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 20 mar 2007
El Departamento competente en materia de servicios sociales creará el Registro de Servicios Sociales previsto en esta Ley Foral en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
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