Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 20 mar 2007
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán incluir necesariamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de todos los contratos que celebren en materia de servicios sociales requerimientos de carácter social, conforme a lo establecido en la legislación contractual que les sea de aplicación.
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