Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 20 mar 2007
La implantación de los Centros de servicios sociales se realizará en un plazo máximo de ocho años desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, de acuerdo con lo que se prevea en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.
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