Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 87
87 / 117En vigor desde 16 dic 2022
Constituyen infracciones muy graves:
a) Prestar servicios sociales ocultando su naturaleza al objeto de eludir la aplicación de la legislación vigente en la materia.
b) Someter a las personas usuarias de los servicios a cualquier tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción médica y supervisión o sin consentimiento informado, excepto en el supuesto de que exista peligro inminente para la seguridad física de las mismas o de terceras personas y, en este caso, no comunicarlo al Ministerio Fiscal, no documentarlo o incumplir las prescripciones previstas en el protocolo mínimo establecido por el departamento competente en servicios sociales.
c) Someter a los usuarios de los servicios a maltratos físicos o psíquicos.
d) Ejercer coacciones y/o amenazas, así como cualquier otra forma de presión grave sobre el personal inspector, los denunciantes, usuarios o familiares.
e) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos mínimos y de los estándares de calidad que deben cumplir los servicios para poder funcionar y seguir manteniendo en el tiempo las condiciones de concesión de las autorizaciones administrativas o de la homologación, cuando el incumplimiento ponga en peligro la salud o seguridad de los usuarios.
Se modifica la letra b) por la disposición final 4.5 de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-22470#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-87