Art. 59
Título TÍTULO V

Art. 59

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En vigor desde 20 mar 2007
El Gobierno de Navarra podrá crear Consejos sectoriales de servicios sociales de carácter consultivo, adscritos al Departamento competente en materia de servicios sociales, que desarrollarán su actividad en el ámbito específico de las políticas de servicios sociales que les afecten. Sus fines y objetivos, funciones, composición y régimen de funcionamiento se establecerán en sus disposiciones de creación.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-59