Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
36 / 117En vigor desde 20 mar 2007
Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los Municipios y al resto de entidades locales de Navarra ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en esta Ley Foral y en la legislación sobre régimen local, de forma que se asegure el adecuado funcionamiento del sistema público de servicios sociales.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-36