Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 20 mar 2007
Serán funciones de los Servicios Sociales especializados: a) Valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social que no puedan ser abordadas desde un Servicio Social de base. b) Ofrecer un tratamiento especializado y gestionar las prestaciones técnicas y económicas del sistema público de servicios sociales, conforme a la normativa que desarrolle las prestaciones y en las condiciones y con las características que se establezcan en las Carteras de servicios sociales. c) Desarrollar medidas de integración, participación, capacitación y rehabilitación social orientadas a normalizar y mejorar las condiciones de vida de las personas.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-35