Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
33 / 117En vigor desde 20 mar 2007
Serán funciones de los Centros de servicios sociales:
a) Servir de apoyo a los Servicios Sociales de base para complementar sus funciones y para coordinar a éstos con los Servicios Sociales especializados.
b) Colaborar y asesorar a los Servicios Sociales de base, contribuyendo a la redistribución de los recursos.
c) Establecer criterios homogéneos a nivel de área.
d) Colaborar con los Servicios Sociales de base en el seguimiento e intervención de casos.
e) Fomentar programas de actuación transversal de cara a un aprovechamiento de los recursos.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-33