Art. 33
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 33

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En vigor desde 20 mar 2007
Serán funciones de los Centros de servicios sociales: a) Servir de apoyo a los Servicios Sociales de base para complementar sus funciones y para coordinar a éstos con los Servicios Sociales especializados. b) Colaborar y asesorar a los Servicios Sociales de base, contribuyendo a la redistribución de los recursos. c) Establecer criterios homogéneos a nivel de área. d) Colaborar con los Servicios Sociales de base en el seguimiento e intervención de casos. e) Fomentar programas de actuación transversal de cara a un aprovechamiento de los recursos.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-33