Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 20 mar 2007
1. Las entidades locales de Navarra podrán aprobar sus propias carteras de servicios sociales que completen las prestaciones incluidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general y cuyo ámbito de aplicación será el territorio del respectivo ente local. 2. A las carteras de servicios sociales de las entidades locales les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 19.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-21