Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 20 mar 2007
1. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales tendrán como finalidad conseguir los objetivos previstos en esta Ley Foral. 2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales podrán ser técnicas, económicas o materiales.
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