Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 3 ene 2006
En el mismo plazo deberán incorporarse a los registros establecidos en esta Ley Foral los hechos y situaciones que resulten inscribibles conforme a la misma, debidamente revisados y actualizados.
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