Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
123 / 128En vigor desde 3 ene 2006
En el mismo plazo deberán incorporarse a los registros establecidos en esta Ley Foral los hechos y situaciones que resulten inscribibles conforme a la misma, debidamente revisados y actualizados.
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