Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 ene 2006
Las personas que a la entrada en vigor de la presente Ley Foral hayan solicitado formalmente la adopción en la Comunidad Foral de Navarra serán inscritas en el Registro de Adopciones de Navarra.
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