Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
121 / 128En vigor desde 3 ene 2006
Las personas que a la entrada en vigor de la presente Ley Foral hayan solicitado formalmente la adopción en la Comunidad Foral de Navarra serán inscritas en el Registro de Adopciones de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#disposicion-transitoria-primera