Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 3 ene 2006
La Dirección General de Familia realizará, en el plazo máximo de un año, una evaluación en profundidad sobre los recursos existentes en este momento, destinados a menores bajo protección institucional.
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