Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 ene 2006
En lo referente a la protección de los menores frente a la publicidad y programación de televisión, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 25/1994, de 12 de julio por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.
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