Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 ene 2006
La Administración de la Comunidad Foral contemplará en sus presupuestos, de forma prioritaria, las actividades de promoción, atención, formación, protección, reinserción, integración y ocio de los menores de esta Comunidad Foral, procurando asimismo que las Entidades Locales de Navarra asuman dicha prioridad.
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