Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 83
83 / 128En vigor desde 3 ene 2006
1. Se consideran menores en conflicto social, encuadrados en el sistema de protección, y a los efectos de la presente Ley Foral, aquéllos que por su situación de grave inadaptación pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a sí mismos o a otras personas.
2. La actuación del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral tendrá como finalidad principal la integración social del menor a través de un tratamiento educativo individualizado y preferentemente en su entorno sociocomunitario durante un período de tiempo determinado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-83