Art. 82
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De la adopción nacional e internacional§ Subsección 2.ª De la adopción nacional e internacional

Art. 82

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En vigor desde 16 nov 2010
1. Se crea el Registro de Adopciones de Navarra. 2. La regulación del Registro de Adopciones de Navarra se efectuará mediante desarrollo reglamentario. Se modifica por el art. único.5 de la Ley Foral 18/2010, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19961 .

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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-82