Art. 80
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De la adopción nacional e internacional§ Subsección 2.ª De la adopción nacional e internacional

Art. 80

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En vigor desde 3 ene 2006
Los criterios de valoración se establecerán reglamentariamente, respetando, en todo caso, los criterios y principios generales establecidos en la presente Ley Foral. No obstante lo anterior, en la adopción internacional será necesario tener en cuenta la normativa y los requisitos exigidos por el país de origen.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-80