Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De la adopción nacional e internacional§ Subsección 2.ª De la adopción nacional e internacional

Art. 78

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En vigor desde 3 ene 2006
En los casos en que proceda, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral elevará a la autoridad judicial la propuesta de adopción a favor de los adoptantes considerados idóneos de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación civil.
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