Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª De la adopción nacional e internacional§ Subsección 2.ª De la adopción nacional e internacional

Art. 74

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En vigor desde 16 oct 2019
Podrán adoptar los solicitantes de adopción que reúnan los siguientes requisitos: a) Residir en Navarra. Excepcionalmente, en el supuesto de que en la Comunidad Foral de Navarra no existan familias adecuadas para determinados menores, podrá admitirse, siempre teniendo en cuenta el superior interés del menor, que los solicitantes de adopción no residan en la Comunidad Foral de Navarra. b) Ser persona mayor de 25 años, de estado civil soltera, viuda, divorciada, casada o en situación de pareja estable. En la adopción conjunta por ambos cónyuges o por la pareja estable basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado. c) (Derogado) d) No padecer enfermedad física o psíquica que impida el cuidado del menor. e) No haber sido privado de la responsabilidad parental o no estar incurso en causa de privación de la misma. f) (Derogado) Téngase en cuenta que la derogación del apartado f), establecida por la disposición derogatoria 1 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4. Ref. BOE-A-2019-8512 : Redacción anterior: "f) Acreditar dos años de convivencia, en el supuesto de que la adopción se solicite por parejas." g) Haber sido declarados idóneos por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. h) No poseer antecedentes penales, lo cual deberá acreditarse con el certificado correspondiente. Se deroga el apartado f) por la disposición derogatoria 1 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta derogación tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se deroga la letra c) por el art. único.2 de la Ley Foral 18/2010, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19961 .

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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-74