Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Del Acogimiento
Art. 71
71 / 128En vigor desde 3 ene 2006
1. El acogimiento administrativo, esto es, aquel acogimiento consentido por todas las partes, será formalizado por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, con el contenido y los consentimientos legalmente establecidos.
2. En los casos en los que el acogimiento deba ser declarado judicialmente, es decir, cuando no exista consentimiento entre las partes, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral formulará propuesta de acogimiento ante el órgano jurisdiccional competente.
3. No obstante, se podrá acordar un acogimiento provisional que subsistirá hasta tanto no se produzca resolución judicial y que se formalizará de acuerdo con lo establecido en la legislación civil.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-71