Art. 66
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la Tutela Administrativa Automática y de la Tutela Ordinaria

Art. 66

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En vigor desde 3 ene 2006
No obstante lo señalado en los artículos anteriores, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para éste.
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