Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De la Tutela Administrativa Automática y de la Tutela Ordinaria
Art. 66
66 / 128En vigor desde 3 ene 2006
No obstante lo señalado en los artículos anteriores, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para éste.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-66