Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del apoyo a la familia

Art. 57

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En vigor desde 3 ene 2006
Como medida de protección prioritaria, se aplicará la medida de apoyo a la familia, destinada a cubrir las necesidades de los menores y mejorar su entorno familiar, garantizando así su derecho a permanecer en el mismo en condiciones que permitan su desarrollo integral.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-57