Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del apoyo a la familia

Art. 56

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En vigor desde 3 ene 2006
1. La familia que resulte beneficiaria de las medidas y actuaciones de apoyo vendrá obligada a cooperar en la consecución de los objetivos fijados para la intervención. 2. La ausencia de cooperación por parte de la familia beneficiaria o la obstaculización al desarrollo de las medidas y actuaciones podrán fundamentar el cese de las mismas y la consideración sobre la posible adopción de otras, incluida la declaración de desamparo.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-56