Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del apoyo a la familia

Art. 55

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En vigor desde 3 ene 2006
1. Constituyen actuaciones de apoyo a la familia, entre otras: a) El asesoramiento y la orientación técnica para facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales y una dinámica familiar normalizada. b) La educación familiar para capacitar a las figuras parentales en sus funciones de atención, educación y cuidado de los hijos. c) Los programas de intervención familiar para la preservación o reunificación de la familia, y para la normalización de la convivencia en la misma. d) El seguimiento de la evolución del menor en la familia. e) La atención en centros de día y en centros de atención a los menores en las edades en que la escolarización no es obligatoria. f) Las ayudas y prestaciones económicas temporales. g) La ayuda a domicilio para permitir la permanencia en el mismo de los menores y favorecer su cuidado y atención. h) El aprendizaje en resoluciones del conflicto con mediadores como alternativa a la violencia, facilitando los medios para la ayuda en la separación de los cónyuges de forma civilizada. i) Cualquier otra que contribuya a la consecución de los fines previstos en el artículo anterior. 2. Estas actuaciones, y otras que puedan tomarse de las establecidas en el artículo 32, tendrán carácter de medida de protección cuando así se determine en la Resolución que las adopte.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#art-55